DecretoVigente
Decreto 1645 de 1934
Por el cual se reglamenta el artículo 15 de la Ley 134 de 1931 y se adiciona el Decreto número 874 de 1932
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Los Tesoreros, Cajeros, Habilitados O Pagadores Oficiales Y Particulares Están Obligados A Aceptar Y Visar, Previamente, Las Órdenes De Pago, Libranzas, Radicaciones, Vales De Crédito O Cualquiera Otro Documento O Giro Que Sobre Todo O Parte Del Sueldo, Salario O Emolumento, Devengados O Por Devengar, Suscriban Los Empleados U Obreros A Favor De Las Sociedades Cooperativas, Así Como Los Demás Documentos O Comprobantes Que Dichas Sociedades Requieran Para Su Contabilidad Y Estadística2Los Empleados Pagadores, Oficiales Y Particulares, Contemplados En El Artículo Anterior, Están En La Obligación De Retener A Los Empleados Y Obreros La Parte De Sus Sueldos, Salarios O Emolumentos Que, En Los Términos Del Artículo 1° De Este Decreto, Se Hayan Suscrito A Favor De Las Sociedades Cooperativas En La Forma Y Fechas Estipuladas En La Respectiva Orden De Pago, Libranza Radicación, Vale De Crédito U Otro Documento, Haciéndose Responsables, Ante Dichas Sociedades Y Entidades De Las Cuales Dependan, Por El Incumplimiento De Lo Dispuesto En Este Artículo, Hasta La Parte De Tales Sueldos, Salarios O Emolumentos Ya Devengados3La Infracción, Por Los Empleados Pagadores, A Lo Ordenado En El Presente Decreto Será Sancionada Con Multas Que Impondrá La Superintendencia De Sociedades Cooperativas, Mediante Resoluciones Que Requieren La Aprobación Del Ministerio De Industrias Y Trabajo, En Armonía Con Las Disposiciones De La Ley 134 De 19314Queda En Esta Forma Reglamentado El Artículo 15 De La Ley 134 De 1931 Y Adicionado El Decreto Número 874 De 1932
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