DecretoVigente
Decreto 2662 de 2000
Por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones
37artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º2º3º4º5º6º7º8º9º10Artículo 1011Artículo 1112Artículo 1213Artículo 1314º15Artículo 1516Artículo 1617Artículo 1718Artículo 1819Declaración Bimestral Del Impuesto Sobre Las Ventas20Declaración Mensual De Retenciones En La Fuente21Artículo 2122Artículo 2223Artículo 2324Artículo 2425Artículo 2526Obligación De Expedir Certificados Por Parte Del Agente Retenedor Del Impuesto Sobre Las Ventas27Artículo 2728Artículo 2829Forma De Pago De Las Obligaciones30Artículo 3031Artículo 3132Artículo 3233Artículo 3334Artículo 3435Artículo 3536Artículo 3637Artículo 37
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Andres Pastrana ArangoEl Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales y en especial de las conferidas en los numerales 11, 20 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 579, 579-2, 603, 800, 811 del Estatuto Tributario, los artículos 3º de la Ley 6ª de 1971 y 2º de la Ley 7ª de 1991
- Juan Manuel SantosEl Ministro de Hacienda y Crédito Público