Personas naturales y sucesiones ilíquidas. Declaración de Renta y Complementarios. Por el año gravable 2000, deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en el formulario prescrito por la DIAN, las personas naturales y las sucesiones ilíquidas obligadas a declarar con excepción de las enumeradas en el artículo 7º del presente Decreto, así como los bienes destinados a fines especiales en virtud de donaciones y asignaciones modales cuyos donatarios o asignatarios no los usufructúen personalmente. El plazo para presentar la declaración y para cancelar, en una sola cuota, el valor a pagar por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios y el anticipo, se inicia el 1 de Febrero del año 2001 y vence en las fechas del mismo año que se indican a continuación, atendiendo a los dos últimos dígitos del NIT del declarante, así: Dos últimos dígitos: Hasta el día 01 a 05 17 de abril del año 2001 06 a 10 18 de abril del año 2001 11 a 15 19 de abril del año 2001 16 a 20 20 de abril del año 2001 21 a 25 24 de abril del año 2001 26 a 30 25 de abril del año 2001 31 a 35 26 de abril del año 2001 36 a 40 27 de abril del año 2001 41 a 45 3 de mayo del año 2001 46 a 50 4 de mayo del año 2001 51 a 55 8 de mayo del año 2001 56 a 60 9 de mayo del año 2001 61 a 65 10 de mayo del año 2001 66 a 70 11 de mayo del año 2001 71 a 75 16 de mayo del año 2001 76 a 80 17 de mayo del año 2001 81 a 85 18 de mayo del año 2001 86 a 90 22 de mayo del año 2001 91 a 95 23 de mayo del año 2001 96 a 00 24 de mayo del año 2001
Las personas naturales residentes en el exterior, podrán presentar la declaración de renta en el país de residencia, ante el cónsul respectivo y efectuar el pago del impuesto y el anticipo, en los bancos y demás entidades autorizadas en el territorio colombiano. El plazo para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en el exterior vence el 7 de Junio del año 2001 y el plazo para cancelar el valor del impuesto y el anticipo, vence el 13 de Junio del año 2001.
Los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional en servicio activo, excluidos los de carácter civil, podrán presentar la declaración de renta y efectuar el pago del impuesto y el anticipo, en los bancos y demás entidades autorizadas del lugar que fijen en la declaración como residencia para efectos de notificaciones o en los que correspondan al lugar donde se encuentren prestando el servicio, dentro de los plazos y condiciones señalados en este artículo.