Personas jurídicas y demás contribuyentes. Declaración de Renta y Complementarios. Por el año gravable 2000 deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en el formulario prescrito por la DIAN las demás personas jurídicas, sociedades y asimiladas, las entidades sin ánimo de lucro con régimen especial diferentes a las calificadas como "Grandes Contribuyentes". Los plazos para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios y para cancelar en dos cuotas iguales el valor a pagar por concepto del impuesto de renta y el anticipo, se inician el 1º. de Febrero del año 2001 y vencen en las fechas del mismo año que se indican a continuación atendiendo al último dígito del NIT del declarante, así: Si el último dígito es: Declaración y pago 1º. cuota Pago 2º. Cuota 1 ó 2 04 de abril año 2001 7 de junio año 2001 3 ó 4 05 de abril año 2001 8 de junio año 2001 5 ó 6 06 de abril año 2001 11 de junio año 2001 7 u 8 09 de abril año 2001 13 de junio año 2001 9 o 0 10 de abril año 2001 14 de junio año 2001
Las sucursales de sociedades extranjeras, o las personas naturales no residentes en el país, que presten en forma regular el servicio de transporte aéreo, marítimo, terrestre o fluvial entre lugares colombianos y extranjeros, podrán presentar la declaración de renta y complementarios por el año gravable 2000 y cancelar en una sola cuota el impuesto a cargo hasta el 24 de octubre del año 2001, cualquiera sea el último dígito de su Número de Identificación Tributaria NIT, sin perjuicio de los tratados internacionales vigentes.