Micelio

Artículo 12

Decreto 2662 de 2000 · Por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Grandes contribuyentes. Declaración de Renta y Complementarios. Por el año gravable 2000, deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en el formulario prescrito por la DIAN, las personas jurídicas o asimiladas, las entidades sin ánimo de lucro con régimen especial y demás entidades que a 31 de diciembre de 2000 hayan sido calificadas como "Grandes contribuyentes" por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 562 del Estatuto Tributario, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 14 del presente decreto para las entidades del sector cooperativo. El plazo para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios se inicia el 1º de Febrero del año 2001 y vence el 9 de abril del mismo año, cualquiera que sea el NIT del declarante. Estos contribuyentes deberán cancelar el valor total a pagar en cinco (5) cuotas a más tardar en las siguientes fechas: Pago primera cuota 6 de febrero del año 2001 Declaración y pago Segunda cuota 9 de abril del año 2001 Pago tercera cuota 7 de junio del año 2001 Pago cuarta cuota 3 de agosto del año 2001 Pago quinta cuota 5 de octubre del año 2001

Parágrafo

El valor de la primera cuota se determinará dividiendo entre cinco la provisión contable para el impuesto de renta y complementarios del respectivo ejercicio estimada razonablemente por el revisor fiscal o contador público. El valor de la primera cuota no podrá ser inferior al 20% del saldo a pagar del año gravable de 1999. Una vez liquidado el impuesto y el anticipo definitivo en la respectiva declaración, del valor a pagar, se restará lo pagado en la primera cuota y el saldo se cancelará de la siguiente manera de acuerdo con la cuota de pago así: Declaración y Pago Segunda cuota 35 % Pago tercera cuota 30 % Pago cuarta cuota 25 % Pago quinta cuota 10 % La determinación de la provisión contable de que trata el inciso anterior se hará en la siguiente forma: El valor que corresponda al impuesto sobre la renta y complementarios estimado razonablemente para el año gravable 2000, menos las retenciones que le hayan sido efectuadas en dicho período y/o autorretenciones practicadas según el caso, menos los anticipos para el año 2000 reflejados en la declaración de renta del año gravable 1999, más el anticipo calculado para el año gravable 2001.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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