Declaración Bimestral del impuesto sobre las ventas. Para efectos de la presentación de la declaración del impuesto sobre las ventas, a que se refieren los artículos 600 y 601 del Estatuto Tributario, los responsables del régimen común deberán utilizar el formulario prescrito por la DIAN. Los plazos para presentar la declaración del impuesto sobre las ventas y cancelar el valor a pagar correspondiente a cada declaración, por cada uno de los bimestres del año 2001, vencerán en las fechas del mismo año que se indican a continuación, excepto la correspondiente al bimestre noviembre-diciembre del año 2001, que vence en el año 2002. Los vencimientos, de acuerdo al último dígito del NIT del responsable, serán los siguientes: Si el último dígito es: Bimestre Enero-febrero 2001 hasta el día: Bimestre Marzo-abril 2001 hasta el día: 1 o 2 9 de marzo año 2001 10 de mayo año 2001 3 o 4 12 de marzo año 2001 11 de mayo año 2001 5 o 6 13 de marzo año 2001 14 de mayo año 2001 7 u 8 14 de marzo año 2001 15 de mayo año 2001 9 o 0 15 de marzo año 2001 16 de mayo año 2001 Si el último dígito es: Bimestre mayo-junio 2001 hasta el día: Bimestre julio-agosto 2001 hasta el día: 1 o 2 10 de julio año 2001 07 de septiembre año 2001 3 o 4 11 de julio año 2001 10 de septiembre año 2001 5 o 6 12 de julio año 2001 11 de septiembre año 2001 7 u 8 13 de julio año 2001 12 de septiembre año 2001 9 o 0 16 de julio año 2001 13 de septiembre año 2001 Si el último dígito es: Bimestre Septiembre-octubre 2001 hasta el día: Bimestre Noviembre-diciembre 2001 hasta el día: 1 o 2 8 de noviembre año 2001 10 de enero año 2002 3 o 4 9 de noviembre año 2001 11 de enero año 2002 5 o 6 13 de noviembre año 2001 14 de enero año 2002 7 u 8 14 de noviembre año 2001 15 de enero año 2002 9 o 0 15 de noviembre año 2001 16 de enero año 2002
Para los responsables por la prestación de servicios financieros, los plazos para presentar la declaración del Impuesto sobre las Ventas y cancelar el valor a pagar correspondiente a cada uno de los bimestres del año 2001, vencerán un mes después del plazo señalado para la presentación y pago de la declaración del respectivo período conforme con lo dispuesto en este artículo, previa solicitud que deberá ser aprobada por la Subdirección de Recaudación de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.