DecretoVigente
Decreto 1313 de 1967
Por el cual se reglamentan los artículos 4° y 26 del Decreto 687 de 1967
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Para Efectos De Determinar El Monto De La Suma Anual De Los Gastos De Administración Y De Los Aportes A Fondos Comunes Para Planeación Y Capacitación, Los Ingresos De Que Habla El Artículo 4° Del Decreto 687 De 1967 Estarán Compuestos Únicamente Por Las Cotizaciones De Los Empleadores, De Los Trabajadores Y Del Estado2Para La Distribución De Reservas De Que Habla El Artículo 2° Del Decreto 687 De 1967, Los Ingresos Se Entenderán Compuestos Por Las Cotizaciones De Los Empleadores, De Los Trabajadores Y Del Estado, Y Por El Rendimiento Y La Amortización De Las Inversiones De Las Reservas3El Instituto De Fomento Industrial Y El Banco Central Hipotecario Someterán A La Consideración De La Corporación De Aportantes Privados Al Instituto Colombiano De Seguros Sociales Los Reglamentos De Préstamos E Inversiones Para Los Fondos Provenientes De Los "bonos De Valor Constante Para Seguridad Social", Con El Fin De Que La Corporación Preste La Asesoría Que Establece El Artículo 26 Del Decreto 687 De 19674Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
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