Micelio

Artículo 2

Para La Distribución De Reservas De Que Habla El Artículo 2° Del Decreto 687 De 1967, Los Ingresos Se Entenderán Compuestos Por Las Cotizaciones De Los Empleadores, De Los Trabajadores Y Del Estado, Y Por El Rendimiento Y La Amortización De Las Inversiones De Las Reservas

Decreto 1313 de 1967 · Por el cual se reglamentan los artículos 4° y 26 del Decreto 687 de 1967

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Para la distribución de reservas de que habla el artículo 2° del Decreto 687 de 1967, los ingresos se entenderán compuestos por las cotizaciones de los empleadores, de los trabajadores y del Estado, y por el rendimiento y la amortización de las inversiones de las reservas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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