Micelio

Artículo 3

El Instituto De Fomento Industrial Y El Banco Central Hipotecario Someterán A La Consideración De La Corporación De Aportantes Privados Al Instituto Colombiano De Seguros Sociales Los Reglamentos De Préstamos E Inversiones Para Los Fondos Provenientes De Los "bonos De Valor Constante Para Seguridad Social", Con El Fin De Que La Corporación Preste La Asesoría Que Establece El Artículo 26 Del Decreto 687 De 1967

Decreto 1313 de 1967 · Por el cual se reglamentan los artículos 4° y 26 del Decreto 687 de 1967

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Instituto de Fomento Industrial y el Banco Central Hipotecario someterán a la consideración de la corporación de aportantes privados al Instituto Colombiano de Seguros Sociales los reglamentos de préstamos e inversiones para los fondos provenientes de los "Bonos de valor constante para seguridad social", con el fin de que la corporación preste la asesoría que establece el artículo 26 del Decreto 687 de 1967.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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