DecretoDerogado
Decreto 2440 de 1986
por el cual se modifica el Decreto 2624 de 1983.
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Artículo Segundo Del Decreto 2624 De 1983, Quedará Así: "artículo 2º Las Empresas Que Alteren O Permitan La Alteración En La Prestación Del Servicio Público De Transporte Colectivo De Pasajeros En Buses, Busetas, Microbuses O Automóviles O Modifiquen De Cualquier Manera Sus Tarifas, Serán Sancionadas Con Multa Equivale Al Valor De Diez (10) Hasta Trescientos (300) Salarios Mínimos Mensuales Vigentes En La Ciudad De Bogotá"2º El Artículo Octavo Del Decreto 2624 De 1983, Quedará Así: "artículo 8º Una Vez Recibido El Informe Oficial, El Instituto Nacional Del Transporte Solicitará Mediante Providencia No Recurrible Los Descargos Correspondientes, Los Cuales Deberán Ser Presentados Por Escrito Dentro De Las Ocho (8) Horas Siguientes, Contadas A Partir De La Notificación Personal De Dicha Providencia3º Cuando A Juicio Del Instituto Nacional Del Transporte Del Servicio Público Pueda Sufrir Perjuicios Con La Cancelación De La Licencia De Funcionamiento, Se Pondrá El Hecho En Conocimiento Del Alcalde De La Respectiva Ciudad, Quien Impondrá Al Representante Legal De La Empresa Una Multa De Trescientos (300) Salarios Mínimos Mensuales Convertibles En Arresto A Razón De Un Día Por Cada Quinientos Pesos ($ 5004º Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
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