Micelio

Artículo 3

º Cuando A Juicio Del Instituto Nacional Del Transporte Del Servicio Público Pueda Sufrir Perjuicios Con La Cancelación De La Licencia De Funcionamiento, Se Pondrá El Hecho En Conocimiento Del Alcalde De La Respectiva Ciudad, Quien Impondrá Al Representante Legal De La Empresa Una Multa De Trescientos (300) Salarios Mínimos Mensuales Convertibles En Arresto A Razón De Un Día Por Cada Quinientos Pesos ($ 500

Decreto 2440 de 1986 · por el cual se modifica el Decreto 2624 de 1983.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Cuando a juicio del Instituto Nacional del Transporte del servicio público pueda sufrir perjuicios con la cancelación de la licencia de funcionamiento, se pondrá el hecho en conocimiento del Alcalde de la respectiva ciudad, quien impondrá al representante legal de la empresa una multa de trescientos (300) salarios mínimos mensuales convertibles en arresto a razón de un día por cada quinientos pesos ($ 500.00), cuando no sea cancelada dentro del mes siguiente a su imposición, sin que en ningún caso el arresto pueda exceder de seis (6) meses. Igual conversión se podrá hacer cuando sin justa causa las multas aludidas en el Decreto 2624 de 1983 no sean canceladas dentro del mismo término.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2440 de 1986