º El Artículo Octavo Del Decreto 2624 De 1983, Quedará Así: "artículo 8º Una Vez Recibido El Informe Oficial, El Instituto Nacional Del Transporte Solicitará Mediante Providencia No Recurrible Los Descargos Correspondientes, Los Cuales Deberán Ser Presentados Por Escrito Dentro De Las Ocho (8) Horas Siguientes, Contadas A Partir De La Notificación Personal De Dicha Providencia
Decreto 2440 de 1986 · por el cual se modifica el Decreto 2624 de 1983.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º El artículo octavo del Decreto 2624 de 1983, quedará así: "Artículo 8º Una vez recibido el informe oficial, el Instituto Nacional del Transporte solicitará mediante providencia no recurrible los descargos correspondientes, los cuales deberán ser presentados por escrito dentro de las ocho (8) horas siguientes, contadas a partir de la notificación personal de dicha providencia.
Parágrafo
La citación para efectos de la notificación personal de los cargos, se efectuará mediante comunicación telegráfica dirigida a la sede de la empresa. Si trascurridas dieciocho (18) horas, no se ha efectuado la notificación personal, se procederá a notificarla por edicto que se fijará por dos (2) días en la Secretaría correspondiente del INTRA, transcurrido dicho término se entenderá surtida la notificación".
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.