Micelio

Artículo 1

El Artículo Segundo Del Decreto 2624 De 1983, Quedará Así: "artículo 2º Las Empresas Que Alteren O Permitan La Alteración En La Prestación Del Servicio Público De Transporte Colectivo De Pasajeros En Buses, Busetas, Microbuses O Automóviles O Modifiquen De Cualquier Manera Sus Tarifas, Serán Sancionadas Con Multa Equivale Al Valor De Diez (10) Hasta Trescientos (300) Salarios Mínimos Mensuales Vigentes En La Ciudad De Bogotá"

Decreto 2440 de 1986 · por el cual se modifica el Decreto 2624 de 1983.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El artículo segundo del Decreto 2624 de 1983, quedará así: "Artículo 2º Las empresas que alteren o permitan la alteración en la prestación del servicio público de transporte colectivo de pasajeros en buses, busetas, microbuses o automóviles o modifiquen de cualquier manera sus tarifas, serán sancionadas con multa equivale al valor de diez (10) hasta trescientos (300) salarios mínimos mensuales vigentes en la ciudad de Bogotá".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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