DecretoVigente
Decreto 1311 de 1983
Por el cual se dictan disposiciones sobre internación al territorio nacional, de algunas mercancías procedentes de zonas del país, incluidas dentro de convenios binacionales de aranceles comunes preferenciales
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Establécese Un Gravamen Del Cinco Por Ciento (5%) Para Las Mercancías Importadas Que Introduzcan Al Resto Del Territorio De La República, Los Viajeros Procedentes De Ciudades Colombianas Que Se Encuentren Dentro De Zonas De Convenios Binacionales Sobre Tratamientos Arancelarios Preferenciales2La Dirección General De Aduanas Establecerá Los Tiempos Mínimos De Permanencia En Estas Ciudades Y El Cupo Al Cual Tendrán Derecho Los Viajeros, Así Como Las Excepciones A Este Régimen3Ningún Artículo Procedente De Estos Territorios E Introducido Al Amparo Del Presente Decreto Podrá Destinarse A La Venta, So Pena Del Decomiso De Los Artículos Por Parte De La Administración De Las Aduanas Del Lugar Donde Se Verifique La Venta, Y Sin Perjuicio De Las Sanciones Penales A Que Hubiere Lugar4Corresponde A La Dirección General De Aduanas Ejercer El Control De Las Mercancías Que Los Viajeros Procedentes De Estos Sitios Introduzcan Al Resto Del País5Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición, Publíquese Y Cúmplase
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