º La Dirección General de Aduanas establecerá los tiempos mínimos de permanencia en estas ciudades y el cupo al cual tendrán derecho los viajeros, así como las excepciones a este régimen.
Decreto 1311 de 1983 →Vigente
Artículo 2
La Dirección General De Aduanas Establecerá Los Tiempos Mínimos De Permanencia En Estas Ciudades Y El Cupo Al Cual Tendrán Derecho Los Viajeros, Así Como Las Excepciones A Este Régimen
Decreto 1311 de 1983 · Por el cual se dictan disposiciones sobre internación al territorio nacional, de algunas mercancías procedentes de zonas del país, incluidas dentro de convenios binacionales de aranceles comunes preferenciales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.