Establécese Un Gravamen Del Cinco Por Ciento (5%) Para Las Mercancías Importadas Que Introduzcan Al Resto Del Territorio De La República, Los Viajeros Procedentes De Ciudades Colombianas Que Se Encuentren Dentro De Zonas De Convenios Binacionales Sobre Tratamientos Arancelarios Preferenciales
Decreto 1311 de 1983 · Por el cual se dictan disposiciones sobre internación al territorio nacional, de algunas mercancías procedentes de zonas del país, incluidas dentro de convenios binacionales de aranceles comunes preferenciales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º Establécese un gravamen del cinco por ciento (5%) para las mercancías importadas que introduzcan al resto del territorio de la República, los viajeros procedentes de ciudades colombianas que se encuentren dentro de zonas de convenios binacionales sobre tratamientos arancelarios preferenciales.
Parágrafo
Para gozar de estos beneficios, la internación de mercancías deberá hacerse por vía aérea.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.