Micelio

Artículo 1

Establécese Un Gravamen Del Cinco Por Ciento (5%) Para Las Mercancías Importadas Que Introduzcan Al Resto Del Territorio De La República, Los Viajeros Procedentes De Ciudades Colombianas Que Se Encuentren Dentro De Zonas De Convenios Binacionales Sobre Tratamientos Arancelarios Preferenciales

Decreto 1311 de 1983 · Por el cual se dictan disposiciones sobre internación al territorio nacional, de algunas mercancías procedentes de zonas del país, incluidas dentro de convenios binacionales de aranceles comunes preferenciales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Establécese un gravamen del cinco por ciento (5%) para las mercancías importadas que introduzcan al resto del territorio de la República, los viajeros procedentes de ciudades colombianas que se encuentren dentro de zonas de convenios binacionales sobre tratamientos arancelarios preferenciales.

Parágrafo

Para gozar de estos beneficios, la internación de mercancías deberá hacerse por vía aérea.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1311 de 1983