° Ningún artículo procedente de estos territorios e introducido al amparo del presente Decreto podrá destinarse a la venta, so pena del decomiso de los artículos por parte de la Administración de las Aduanas del lugar donde se verifique la venta, y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar.
Artículo 3
Ningún Artículo Procedente De Estos Territorios E Introducido Al Amparo Del Presente Decreto Podrá Destinarse A La Venta, So Pena Del Decomiso De Los Artículos Por Parte De La Administración De Las Aduanas Del Lugar Donde Se Verifique La Venta, Y Sin Perjuicio De Las Sanciones Penales A Que Hubiere Lugar
Decreto 1311 de 1983 · Por el cual se dictan disposiciones sobre internación al territorio nacional, de algunas mercancías procedentes de zonas del país, incluidas dentro de convenios binacionales de aranceles comunes preferenciales
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.