Micelio

decreto 1311 de 1983

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Artículo 1Establécese Un Gravamen Del Cinco Por Ciento (5%) Para Las Mercancías Importadas Que Introduzcan Al Resto Del Territorio De La República, Los Viajeros Procedentes De Ciudades Colombianas Que Se Encuentren Dentro De Zonas De Convenios Binacionales Sobre Tratamientos Arancelarios Preferenciales

º Establécese un gravamen del cinco por ciento (5%) para las mercancías importadas que introduzcan al resto del territorio de la República, los viajeros procedentes de ciudades colombianas que se encuentren dentro de zonas de convenios binacionales sobre tratamientos arancelarios preferenciales.

Parágrafo

Para gozar de estos beneficios, la internación de mercancías deberá hacerse por vía aérea.

Artículo 2La Dirección General De Aduanas Establecerá Los Tiempos Mínimos De Permanencia En Estas Ciudades Y El Cupo Al Cual Tendrán Derecho Los Viajeros, Así Como Las Excepciones A Este Régimen

º La Dirección General de Aduanas establecerá los tiempos mínimos de permanencia en estas ciudades y el cupo al cual tendrán derecho los viajeros, así como las excepciones a este régimen.

Artículo 3Ningún Artículo Procedente De Estos Territorios E Introducido Al Amparo Del Presente Decreto Podrá Destinarse A La Venta, So Pena Del Decomiso De Los Artículos Por Parte De La Administración De Las Aduanas Del Lugar Donde Se Verifique La Venta, Y Sin Perjuicio De Las Sanciones Penales A Que Hubiere Lugar

° Ningún artículo procedente de estos territorios e introducido al amparo del presente Decreto podrá destinarse a la venta, so pena del decomiso de los artículos por parte de la Administración de las Aduanas del lugar donde se verifique la venta, y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar.

Artículo 4Corresponde A La Dirección General De Aduanas Ejercer El Control De Las Mercancías Que Los Viajeros Procedentes De Estos Sitios Introduzcan Al Resto Del País

º Corresponde a la Dirección General de Aduanas ejercer el control de las mercancías que los viajeros procedentes de estos sitios introduzcan al resto del país.

Artículo 5Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición, Publíquese Y Cúmplase

º Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público