DecretoDerogado
Decreto 2401 de 1981
Por el cual se determina la cuantía y condiciones para la expedición y entrega de los Certificados de Abono Tributario-CAT-
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Para Aquellos Productos Distintos De Petróleo Y Sus Derivados, Café Y Cueros Crudos De Res Que, Según El Decreto 2067 De 1978 Y Las Modificaciones Introducirlas Al Mismo Por Medio Del Artículo 8º Del Decreto 2311 De 1980, Tienen Derecho Al Certificado De Abono Tributario, Regirán Para 1982 Los Mismos Porcentajes Que De Tal Beneficio Se Reconocieron En 1981, Con Las Modificaciones Indicadas En Los Artículos Siguientes Del Presente Decreto2A Partir Del 1º De Enero De 1982 El Monto Del Certificado De Abono Tributario Será El Siguiente, Para Los Productos Que Se Señalen A Continuación, De Acuerdo Con Su Correspondiente Posición Del Arancel De Aduanas: 593A Partir Del Primero De Enero De 1982 Se Suprime El Beneficio Del Cat Para Los Siguientes Productos Identificados De Acuerdo Con Su Correspondiente Posición Arancelaria: 694Los Certificados De Abono Tributario Serán Recibidos Por Su Valor Nominal Para El Pago Del Impuesto De Renta Y Complementarios, Aduanas Y Ventas, A Partir Del Tercer Mes De Su Emisión5El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Se Aplicará A Los Reintegros De Divisas Originados En La Exportación De Bienes Que Se Efectúen A Partir Del Primero De Enero De 1982
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Julio Cesar Turbay AyalaEl Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere la Ley 67 de 1979
- Eduardo Wiesner DuránEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Gabriel Melo GuevaraEl Ministro de Desarrollo Económico
- Federico Nieto TafurEl Jefe del Departamento Nacional de Planeación