º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y se aplicará a los reintegros de divisas originados en la exportación de bienes que se efectúen a partir del primero de enero de 1982. Comuníquese y cúmplase,
Decreto 2401 de 1981 →Vigente
Artículo 5
El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Se Aplicará A Los Reintegros De Divisas Originados En La Exportación De Bienes Que Se Efectúen A Partir Del Primero De Enero De 1982
Decreto 2401 de 1981 · Por el cual se determina la cuantía y condiciones para la expedición y entrega de los Certificados de Abono Tributario-CAT-
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.