º Los Certificados de Abono Tributario serán recibidos por su valor nominal para el pago del impuesto de renta y complementarios, aduanas y ventas, a partir del tercer mes de su emisión.
Decreto 2401 de 1981 →Vigente
Artículo 4
Los Certificados De Abono Tributario Serán Recibidos Por Su Valor Nominal Para El Pago Del Impuesto De Renta Y Complementarios, Aduanas Y Ventas, A Partir Del Tercer Mes De Su Emisión
Decreto 2401 de 1981 · Por el cual se determina la cuantía y condiciones para la expedición y entrega de los Certificados de Abono Tributario-CAT-
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.