º A partir del 1º de enero de 1982 el monto del Certificado de Abono Tributario será el siguiente, para los productos que se señalen a continuación, de acuerdo con su correspondiente posición del Arancel de Aduanas: 59.03.01.00 Telas sin tejer 12%. 59.03.92.00 de telas sin tejer 12%. 68.12.01.02 Tubos y otros accesorios de amianto-cemento 12%. 29.16.04.01 Acido cítrico 12%. 55.01.00.01 Algodón fibra larga 9%. 55.01.00.02 Algodón fibra corta 9%. 12.01.01.05 Semillas de sésamo o ajonjolí 9%. 07.01.89.01 Aceitunas frescas o refrigeradas 9%. 07.01.89.02 Ajos frescos o refrigerados 9%. 07.01.89.03 Cebollas frescas o refrigeradas 9%. 07.01.89.04 Tomates frescos o refrigerados 9%. 07.01.89.05 Zanahorias frescas o refrigeradas 9%. 07.01.89.99 Las demás legumbres y hortalizas frescas o refrigeradas 9%. 06.03.00.00 Flores y capullos frescos 4%. 11.02.01.01 Cueros simplemente curtidos de bovinos 4%. 18.01.01.00 Cacao en grano crudo 4%. 49.07.01.00 Sellos de correo 9%. 42.03.01.01 Guantes protectores para obreros y profesionales 9%.
Decreto 2401 de 1981 →Vigente
Artículo 2
A Partir Del 1º De Enero De 1982 El Monto Del Certificado De Abono Tributario Será El Siguiente, Para Los Productos Que Se Señalen A Continuación, De Acuerdo Con Su Correspondiente Posición Del Arancel De Aduanas: 59
Decreto 2401 de 1981 · Por el cual se determina la cuantía y condiciones para la expedición y entrega de los Certificados de Abono Tributario-CAT-
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.