Micelio

Artículo 2

A Partir Del 1º De Enero De 1982 El Monto Del Certificado De Abono Tributario Será El Siguiente, Para Los Productos Que Se Señalen A Continuación, De Acuerdo Con Su Correspondiente Posición Del Arancel De Aduanas: 59

Decreto 2401 de 1981 · Por el cual se determina la cuantía y condiciones para la expedición y entrega de los Certificados de Abono Tributario-CAT-

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º A partir del 1º de enero de 1982 el monto del Certificado de Abono Tributario será el siguiente, para los productos que se señalen a continuación, de acuerdo con su correspondiente posición del Arancel de Aduanas: 59.03.01.00 Telas sin tejer 12%. 59.03.92.00 de telas sin tejer 12%. 68.12.01.02 Tubos y otros accesorios de amianto-cemento 12%. 29.16.04.01 Acido cítrico 12%. 55.01.00.01 Algodón fibra larga 9%. 55.01.00.02 Algodón fibra corta 9%. 12.01.01.05 Semillas de sésamo o ajonjolí 9%. 07.01.89.01 Aceitunas frescas o refrigeradas 9%. 07.01.89.02 Ajos frescos o refrigerados 9%. 07.01.89.03 Cebollas frescas o refrigeradas 9%. 07.01.89.04 Tomates frescos o refrigerados 9%. 07.01.89.05 Zanahorias frescas o refrigeradas 9%. 07.01.89.99 Las demás legumbres y hortalizas frescas o refrigeradas 9%. 06.03.00.00 Flores y capullos frescos 4%. 11.02.01.01 Cueros simplemente curtidos de bovinos 4%. 18.01.01.00 Cacao en grano crudo 4%. 49.07.01.00 Sellos de correo 9%. 42.03.01.01 Guantes protectores para obreros y profesionales 9%.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2401 de 1981