DecretoVigente
Decreto 2000 de 1947
por el cual se adiciona el número 958 de 1947, sobre la Caja de Sueldos de Retiro de los Ingenieros.
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Los Ingenieros Que Soliciten Anticipos De Cesantía En Los Términos Del Decreto 200 De 1947, Y Que Estén Prestando Sus Servicios En La Construcción De Obras, Al Tenor De La Definición Dada Por El Artículo 1° De La Ley 38 De 1946, Tendrán Derecho A Que Se Les Liquide Anticipo De Cesantía Por Todo El Tiempo De Servicio A La Construcción2Aclárase El Artículo 3° Del Decreto 958 De 1947, Para El Caso De Los Ingenieros Que Hubieren Prestado Sus Servicios A La Construcción, Así: Estos Ingenieros Tendrán Derecho A Que El Auxilio De Cesantía Se Les Liquide A Razón De Treinta Y Seis (36) Jornales Por Año, Y Por Todo El Tiempo De Servicio Prestado A La Construcción, Cualquiera Que Sea La Causa De Retiro3La Junta Directiva De La Caja De Sueldos De Retiro De Los Ingenieros Revisará De Oficio Los Reconocimientos De Cesantías Que Haya Decretado Con Posterioridad A La Expedición De La Ley 64 De 1946 Y Ordenará El Pago De Las Mayores Sumas A Que Hubiere Lugar, En Cumplimiento A Lo Dispuesto En Este Decreto4Los Ingenieros Que Hayan Ingresado O Ingresaren A La Caja Con Posterioridad A La Expedición Del Decreto 958 De 1947, Están Obligados A Pagar La Cuenta A Que Se Refiere El Artículo 1° Del Mencionado Decreto
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