Los Ingenieros Que Soliciten Anticipos De Cesantía En Los Términos Del Decreto 200 De 1947, Y Que Estén Prestando Sus Servicios En La Construcción De Obras, Al Tenor De La Definición Dada Por El Artículo 1° De La Ley 38 De 1946, Tendrán Derecho A Que Se Les Liquide Anticipo De Cesantía Por Todo El Tiempo De Servicio A La Construcción
Decreto 2000 de 1947 · por el cual se adiciona el número 958 de 1947, sobre la Caja de Sueldos de Retiro de los Ingenieros.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° Los Ingenieros que soliciten anticipos de cesantía en los términos del Decreto 200 de 1947, y que estén prestando sus servicios en la construcción de obras, al tenor de la definición dada por el artículo 1° de la Ley 38 de 1946, tendrán derecho a que se les liquide anticipo de cesantía por todo el tiempo de servicio a la construcción.
Parágrafo
Los Ingenieros que no estén comprendidos en el caso anterior, no tendrán derecho sino al reconocimiento del tiempo servido con posterioridad al primero de enero de 1942.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.