Micelio

Artículo 2

Aclárase El Artículo 3° Del Decreto 958 De 1947, Para El Caso De Los Ingenieros Que Hubieren Prestado Sus Servicios A La Construcción, Así: Estos Ingenieros Tendrán Derecho A Que El Auxilio De Cesantía Se Les Liquide A Razón De Treinta Y Seis (36) Jornales Por Año, Y Por Todo El Tiempo De Servicio Prestado A La Construcción, Cualquiera Que Sea La Causa De Retiro

Decreto 2000 de 1947 · por el cual se adiciona el número 958 de 1947, sobre la Caja de Sueldos de Retiro de los Ingenieros.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Aclárase el artículo 3° del Decreto 958 de 1947, para el caso de los Ingenieros que hubieren prestado sus servicios a la construcción, así: Estos Ingenieros tendrán derecho a que el auxilio de cesantía se les liquide a razón de treinta y seis (36) jornales por año, y por todo el tiempo de servicio prestado a la construcción, cualquiera que sea la causa de retiro. El tiempo servido en actividades de las obras públicas nacionales, diferentes de la construcción, se les tendrá en cuenta, cuando fuere el caso, según las normas del artículo 3° del Decreto 958 de 1947.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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