° Los Ingenieros que hayan ingresado o ingresaren a la Caja con posterioridad a la expedición del Decreto 958 de 1947, están obligados a pagar la cuenta a que se refiere el artículo 1° del mencionado Decreto. Comuníquese y cúmplase.
Decreto 2000 de 1947 →Vigente
Artículo 4
Los Ingenieros Que Hayan Ingresado O Ingresaren A La Caja Con Posterioridad A La Expedición Del Decreto 958 De 1947, Están Obligados A Pagar La Cuenta A Que Se Refiere El Artículo 1° Del Mencionado Decreto
Decreto 2000 de 1947 · por el cual se adiciona el número 958 de 1947, sobre la Caja de Sueldos de Retiro de los Ingenieros.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.