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Artículo 3

La Junta Directiva De La Caja De Sueldos De Retiro De Los Ingenieros Revisará De Oficio Los Reconocimientos De Cesantías Que Haya Decretado Con Posterioridad A La Expedición De La Ley 64 De 1946 Y Ordenará El Pago De Las Mayores Sumas A Que Hubiere Lugar, En Cumplimiento A Lo Dispuesto En Este Decreto

Decreto 2000 de 1947 · por el cual se adiciona el número 958 de 1947, sobre la Caja de Sueldos de Retiro de los Ingenieros.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La Junta Directiva de la Caja de Sueldos de Retiro de los Ingenieros revisará de oficio los reconocimientos de cesantías que haya decretado con posterioridad a la expedición de la Ley 64 de 1946 y ordenará el pago de las mayores sumas a que hubiere lugar, en cumplimiento a lo dispuesto en este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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