DecretoVigente
Decreto 1467 de 1943
Por el cual se reglamenta la Ley 6ª de 1942
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1De Acuerdo Con La Ley 6ª De 1942, Los Circuitos Promiscuos De Cereté Y Lorica, En El Distrito Judicial De Cartagena, Estarán Constituidos Así: El Circuito Promiscuo De Cereté: De Cereté, Que Será La Cabecera, Ciénaga De Oro, San Carlos Y San Pelayo2En La Cabecera De Cada Uno De Los Circuitos Promiscuos De Cereté Y Lorica, Habrá Un (1) Juez; Y En La Cabecera Del Circuito De Montería, Hará Un (1) Juez En Lo Civil Y Un (1) Juez En Lo Penal3El Juzgado 2° Del Circuito En Lo Penal De Montería Deberá Trasladarse A Cereté, Donde Conocerá Promiscuamente, De Conformidad Con Lo Dispuesto Por El Artículo 2° De La Ley 6ª De 19424Por Las Secciones Respectivas Del Ministerio De Gobierno Se Dictarán Las Providencias Necesarias Para El Establecimiento De Las Cárceles Correspondientes A Cereté Y Lorica, Traslado De Archivos Y Demás Gastos Que Demande El Cumplimiento D La Citada Ley
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