Micelio

Artículo 1

De Acuerdo Con La Ley 6ª De 1942, Los Circuitos Promiscuos De Cereté Y Lorica, En El Distrito Judicial De Cartagena, Estarán Constituidos Así: El Circuito Promiscuo De Cereté: De Cereté, Que Será La Cabecera, Ciénaga De Oro, San Carlos Y San Pelayo

Decreto 1467 de 1943 · Por el cual se reglamenta la Ley 6ª de 1942

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° De acuerdo con la Ley 6ª de 1942, los Circuitos Promiscuos de Cereté y Lorica, en el Distrito Judicial de Cartagena, estarán constituidos así: El Circuito Promiscuo de Cereté: de Cereté, que será la cabecera, Ciénaga de Oro, San Carlos y San Pelayo. El Circuito Promiscuo de Lorica: de Lorica, que será la cabecera, Chimá, Momil y San Antero.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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