° De acuerdo con la Ley 6ª de 1942, los Circuitos Promiscuos de Cereté y Lorica, en el Distrito Judicial de Cartagena, estarán constituidos así: El Circuito Promiscuo de Cereté: de Cereté, que será la cabecera, Ciénaga de Oro, San Carlos y San Pelayo. El Circuito Promiscuo de Lorica: de Lorica, que será la cabecera, Chimá, Momil y San Antero.
Decreto 1467 de 1943 →Vigente
Artículo 1
De Acuerdo Con La Ley 6ª De 1942, Los Circuitos Promiscuos De Cereté Y Lorica, En El Distrito Judicial De Cartagena, Estarán Constituidos Así: El Circuito Promiscuo De Cereté: De Cereté, Que Será La Cabecera, Ciénaga De Oro, San Carlos Y San Pelayo
Decreto 1467 de 1943 · Por el cual se reglamenta la Ley 6ª de 1942
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.