en uso de sus facultades legales
Artículo 1De Acuerdo Con La Ley 6ª De 1942, Los Circuitos Promiscuos De Cereté Y Lorica, En El Distrito Judicial De Cartagena, Estarán Constituidos Así: El Circuito Promiscuo De Cereté: De Cereté, Que Será La Cabecera, Ciénaga De Oro, San Carlos Y San Pelayo
° De acuerdo con la Ley 6ª de 1942, los Circuitos Promiscuos de Cereté y Lorica, en el Distrito Judicial de Cartagena, estarán constituidos así: El Circuito Promiscuo de Cereté: de Cereté, que será la cabecera, Ciénaga de Oro, San Carlos y San Pelayo. El Circuito Promiscuo de Lorica: de Lorica, que será la cabecera, Chimá, Momil y San Antero.
Artículo 2En La Cabecera De Cada Uno De Los Circuitos Promiscuos De Cereté Y Lorica, Habrá Un (1) Juez; Y En La Cabecera Del Circuito De Montería, Hará Un (1) Juez En Lo Civil Y Un (1) Juez En Lo Penal
° En la cabecera de cada uno de los Circuitos Promiscuos de Cereté y Lorica, habrá un (1) Juez; y en la cabecera del Circuito de Montería, hará un (1) Juez en lo Civil y un (1) Juez en lo Penal.
Artículo 3El Juzgado 2° Del Circuito En Lo Penal De Montería Deberá Trasladarse A Cereté, Donde Conocerá Promiscuamente, De Conformidad Con Lo Dispuesto Por El Artículo 2° De La Ley 6ª De 1942
° El Juzgado 2° del Circuito en lo Penal de Montería deberá trasladarse a Cereté, donde conocerá promiscuamente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley 6ª de 1942.
Artículo 4Por Las Secciones Respectivas Del Ministerio De Gobierno Se Dictarán Las Providencias Necesarias Para El Establecimiento De Las Cárceles Correspondientes A Cereté Y Lorica, Traslado De Archivos Y Demás Gastos Que Demande El Cumplimiento D La Citada Ley
° Por las secciones respectivas del Ministerio de Gobierno se dictarán las providencias necesarias para el establecimiento de las cárceles correspondientes a Cereté y Lorica, traslado de archivos y demás gastos que demande el cumplimiento d la citada Ley. Comuníquese y publíquese.