Micelio

Artículo 3

El Juzgado 2° Del Circuito En Lo Penal De Montería Deberá Trasladarse A Cereté, Donde Conocerá Promiscuamente, De Conformidad Con Lo Dispuesto Por El Artículo 2° De La Ley 6ª De 1942

Decreto 1467 de 1943 · Por el cual se reglamenta la Ley 6ª de 1942

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Juzgado 2° del Circuito en lo Penal de Montería deberá trasladarse a Cereté, donde conocerá promiscuamente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley 6ª de 1942.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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