Micelio

Artículo 2

En La Cabecera De Cada Uno De Los Circuitos Promiscuos De Cereté Y Lorica, Habrá Un (1) Juez; Y En La Cabecera Del Circuito De Montería, Hará Un (1) Juez En Lo Civil Y Un (1) Juez En Lo Penal

Decreto 1467 de 1943 · Por el cual se reglamenta la Ley 6ª de 1942

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° En la cabecera de cada uno de los Circuitos Promiscuos de Cereté y Lorica, habrá un (1) Juez; y en la cabecera del Circuito de Montería, hará un (1) Juez en lo Civil y un (1) Juez en lo Penal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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