DecretoVigencia En Estudio
Decreto 2351 de 1948
Por el cual se dictan algunas normas sobre el Seguro Social Obligatorio
7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Instituto Colombiano De Seguros Sociales Procederá A Adelantar Los Trabajos Preparatorios Para La Aplicación Del Seguro Social En Favor De La Población Campesina2En Las Cotizaciones De Los Seguros Obligatorios De Enfermedad, Maternidad, Invalidez, Vejez Y Muerte La Cuota Del Estado No Será Inferior A La Mitad De La Cuota Del Patrono3Para Los Efectos Del Seguro Social Obligatorio, En El Caso De Enfermedad No Profesional Que Produzca Incapacidad Para Trabajar Y Consecuencial Suspensión Del Salario, Se Otorgara Un Subsidio En Dinero Hasta Por 180 Días De Incapacidad Comprobadas, Así: Las Dos Terceras Partes Del Salario Durante Los Primeros 120 Días, Y La Mitad Por El Tiempo Restante4Además De Los Miembros Previstos En El Articulo 10 De La Ley 90 De 1946, El Consejo Directivo Del Instituto Colombiano De Seguros Sociales Estará Formado Por Un Representante De La Federación Odontológica Colombiana5La Imposición De Las Multas De Que Trata La Ley 90 De 1946 Corresponderá Al Instituto Colombiano De Seguros Sociales Y A Las Cajas Seccionales, En La Forma Y Por Los Trámites Que Los Reglamentos Del Mismo Instituto Indiquen6El Instituto Colombiano De Seguros Sociales Podrá Asumir Directamente Las Funciones De Caja Seccional De Cundinamarca, Mientras Solo Se Trate De Cubrir El Riesgo De Enfermedad -Maternidad- En La Ciudad De Bogotá, Y Siempre Que Los Asegurados No Excedan De La Mitad De La Población Trabajadora Al Servicio De Empresas Privadas De La Capital De La República7Quedan Suspendidas Las Disposiciones Contrarias Al Presente Decreto
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Mariano Ospina PerezPresidente de la República
- Darío EchandiaEl Ministro de Gobierno
- Eduardo Zuleta AngelEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Samuel Arango ReyesEl Ministro de Justicia
- José María BernalEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Teniente General Germán OcampoEl Ministro de Guerra
- Pedro Castro MonsalvoEl Ministro de Agricultura y Ganadería
- Evaristo SourdisEl Ministro del Trabajo
- Jorge BejaranoEl Ministro de Higiene
- José Del Carmen Mesa MEl Ministro de Comercio e Industrias
- Alonso Aragon QuinteroEl Ministro de Minas y Petróleos
- Fabio Lozano YlozanoEl Ministro de Educación Nacional
- José Vicente Davila TelloEl Ministro de Correos y Telégrafos
- Luis Ignacio AndradeEl Ministro de Obras Públicas