Para Los Efectos Del Seguro Social Obligatorio, En El Caso De Enfermedad No Profesional Que Produzca Incapacidad Para Trabajar Y Consecuencial Suspensión Del Salario, Se Otorgara Un Subsidio En Dinero Hasta Por 180 Días De Incapacidad Comprobadas, Así: Las Dos Terceras Partes Del Salario Durante Los Primeros 120 Días, Y La Mitad Por El Tiempo Restante
Decreto 2351 de 1948 · Por el cual se dictan algunas normas sobre el Seguro Social Obligatorio
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º. Para los efectos del Seguro Social Obligatorio, en el caso de enfermedad no profesional que produzca incapacidad para trabajar y consecuencial suspensión del salario, se otorgara un subsidio en dinero hasta por 180 días de incapacidad comprobadas, así: las dos terceras partes del salario durante los primeros 120 días, y la mitad por el tiempo restante.
Parágrafo 1
Los periodos en que el trabajador tiene derecho al subsidio previsto en este artículo se empezaran a contar en todos los casos a partir del cuarto día de incapacidad para el trabajo.
Parágrafo 2
Sí se ordenare la hospitalización del asegurado, se estará a lo dispuesto en el ordinal c) del articulo 38º de la Ley 90 de 1946.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.