º. El instituto Colombiano de Seguros Sociales procederá a adelantar los trabajos preparatorios para la aplicación del Seguro Social en favor de la población campesina. Las Cajas Seccionales que en el futuro se establezcan solo podrán organizarse sobre la base de que los asegurados campesinos constituyan desde un principio una proporción importante en relación con los asegurados urbanos. Esta proporción se fijará en cada caso de conformidad con lo que establezcan al afecto los reglamentos del instituto.
Decreto 2351 de 1948 →Vigente
Artículo 1
El Instituto Colombiano De Seguros Sociales Procederá A Adelantar Los Trabajos Preparatorios Para La Aplicación Del Seguro Social En Favor De La Población Campesina
Decreto 2351 de 1948 · Por el cual se dictan algunas normas sobre el Seguro Social Obligatorio
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.