º. En las cotizaciones de los seguros obligatorios de enfermedad, maternidad, invalidez, vejez y muerte la cuota del Estado no será inferior a la mitad de la cuota del patrono. La del patrono será igual al doble de la que le corresponda al asegurado.
Decreto 2351 de 1948 →Vigente
Artículo 2
En Las Cotizaciones De Los Seguros Obligatorios De Enfermedad, Maternidad, Invalidez, Vejez Y Muerte La Cuota Del Estado No Será Inferior A La Mitad De La Cuota Del Patrono
Decreto 2351 de 1948 · Por el cual se dictan algunas normas sobre el Seguro Social Obligatorio
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.