º. La imposición de las multas de que trata la Ley 90 de 1946 corresponderá al Instituto Colombiano de Seguros Sociales y a las cajas seccionales, en la forma y por los trámites que los reglamentos del mismo Instituto indiquen. Los recursos a que deban someterse las providencias respectivas se surtirán ante las personas y organismos del instituto y de las Cajas Seccionales que dichos reglamentos señalen, que sea la cuantía de la sanción impuesta. Ejecutoriada la providencia respectiva conforme al procedimiento señalado en este articulo, prestara mérito ejecutivo ante la justicia del Trabajo.
Decreto 2351 de 1948 →Vigente
Artículo 5
La Imposición De Las Multas De Que Trata La Ley 90 De 1946 Corresponderá Al Instituto Colombiano De Seguros Sociales Y A Las Cajas Seccionales, En La Forma Y Por Los Trámites Que Los Reglamentos Del Mismo Instituto Indiquen
Decreto 2351 de 1948 · Por el cual se dictan algunas normas sobre el Seguro Social Obligatorio
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.