DecretoVigente
Decreto 3011 de 1997
por el cual se establecen normas para el ofrecimiento de la educación de adultos y se dictan otras disposiciones.
44artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1La Educación De Adultos, Ya Sea Formal, No Formal O Informal Hace Parte Del Servicio Público Educativo, Y Se Regirá Por Lo Dispuesto En La Ley 115 De 1994, Sus Decretos Reglamentarios, En Especial Los Decretos 1860 De 1994, 114 De 1996 Y Las Normas Que Los Modifiquen O Sustituyan Y Lo Previsto De Manera Especial, En El Presente Decreto2º3Son Principios Básicos De La Educación De Adultos: A) Desarrollo Humano Integral, Según El Cual El Joven O El Adulto, Independientemente Del Nivel Educativo Alcanzado O De Otros Factores Como Edad, Género, Raza, Ideología O Condiciones Personales, Es Un Ser En Permanente Evolución Y Perfeccionamiento, Dotado De Capacidades Y Potencialidades Que Lo Habilitan Como Sujeto Activo Y Participante De Su Proceso Educativo, Con Aspiración Permanente Al Mejoramiento De Su Calidad De Vida; B) Pertinencia , Según El Cual Se Reconoce Que El Joven O El Adulto Posee Conocimientos, Saberes, Habilidades Y Prácticas, Que Deben Valorarse E Incorporarse En El Desarrollo De Su Proceso Formativo; C) Flexibilidad, Según El Cual Las Condiciones Pedagógicas Y Administrativas Que Se Establezcan Deberán Atender Al Desarrollo Físico Y Psicológico Del Joven O Del Adulto, Así Como A Las Características De Su Medio Cultural, Social Y Laboral; D) Participación, Según El Cual El Proceso Formativo De Los Jóvenes Y Los Adultos Debe Desarrollar Su Autonomía Y Sentido De La Responsabilidad Que Les Permita Actuar Creativamente En Las Transformaciones Económicas, Sociales, Políticas, Científicas Y Culturales, Y Ser Partícipes De Las Mismas4º5º6º7º8º9º10Artículo 1011Artículo 1112Artículo 1213Artículo 1314Artículo 1415Artículo 1516Artículo 1617Artículo 1718Artículo 1819Artículo 1920Artículo 2021Artículo 2122Artículo 2223Artículo 2324Artículo 2425Artículo 2526Artículo 2627Artículo 2728Artículo 2829Artículo 2930Artículo 3031Artículo 3132Artículo 3233Artículo 3334Artículo 3435Artículo 3536Artículo 3637Artículo 3738Artículo 3839Artículo 3940Artículo 4041Artículo 4142Artículo 4243Artículo 4344Artículo 44
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Ernesto Samper PizanoEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente de las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo dispuesto en el Capítulo 2º del Título III de la Ley 115 de 1994
- Jaime Niño DíezEl Ministro de Educación Nacional