De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley 60 de 1993 y sus normas reglamentarias, en armonía con el artículo 2º del Decreto-ley 2277 de 1979 y con el artículo 50, de la Ley 115 de 1994, la respectiva entidad territorial deberá tener en cuenta en la organización de la planta de personal docente, la atención educativa de las personas adultas a través del servicio público educativo estatal.
Decreto 3011 de 1997 →Vigente
Artículo 37
Decreto 3011 de 1997 · por el cual se establecen normas para el ofrecimiento de la educación de adultos y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.