Son Principios Básicos De La Educación De Adultos: A) Desarrollo Humano Integral, Según El Cual El Joven O El Adulto, Independientemente Del Nivel Educativo Alcanzado O De Otros Factores Como Edad, Género, Raza, Ideología O Condiciones Personales, Es Un Ser En Permanente Evolución Y Perfeccionamiento, Dotado De Capacidades Y Potencialidades Que Lo Habilitan Como Sujeto Activo Y Participante De Su Proceso Educativo, Con Aspiración Permanente Al Mejoramiento De Su Calidad De Vida; B) Pertinencia , Según El Cual Se Reconoce Que El Joven O El Adulto Posee Conocimientos, Saberes, Habilidades Y Prácticas, Que Deben Valorarse E Incorporarse En El Desarrollo De Su Proceso Formativo; C) Flexibilidad, Según El Cual Las Condiciones Pedagógicas Y Administrativas Que Se Establezcan Deberán Atender Al Desarrollo Físico Y Psicológico Del Joven O Del Adulto, Así Como A Las Características De Su Medio Cultural, Social Y Laboral; D) Participación, Según El Cual El Proceso Formativo De Los Jóvenes Y Los Adultos Debe Desarrollar Su Autonomía Y Sentido De La Responsabilidad Que Les Permita Actuar Creativamente En Las Transformaciones Económicas, Sociales, Políticas, Científicas Y Culturales, Y Ser Partícipes De Las Mismas
Decreto 3011 de 1997 · por el cual se establecen normas para el ofrecimiento de la educación de adultos y se dictan otras disposiciones.
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º. Son principios básicos de la educación de adultos
a)
Desarrollo Humano Integral, según el cual el joven o el adulto, independientemente del nivel educativo alcanzado o de otros factores como edad, género, raza, ideología o condiciones personales, es un ser en permanente evolución y perfeccionamiento, dotado de capacidades y potencialidades que lo habilitan como sujeto activo y participante de su proceso educativo, con aspiración permanente al mejoramiento de su calidad de vida;
b)
Pertinencia , según el cual se reconoce que el joven o el adulto posee conocimientos, saberes, habilidades y prácticas, que deben valorarse e incorporarse en el desarrollo de su proceso formativo;
c)
Flexibilidad, según el cual las condiciones pedagógicas y administrativas que se establezcan deberán atender al desarrollo físico y psicológico del joven o del adulto, así como a las características de su medio cultural, social y laboral;
d)
Participación, según el cual el proceso formativo de los jóvenes y los adultos debe desarrollar su autonomía y sentido de la responsabilidad que les permita actuar creativamente en las transformaciones económicas, sociales, políticas, científicas y culturales, y ser partícipes de las mismas.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.