Las instituciones educativas o centros de educación de adultos que exclusivamente ofrezcan programas de educación formal dirigidos a la población adulta en los términos establecidos en el presente decreto, para prestar este servicio deberán cumplir con los siguientes requisitos
Obtener la licencia de funcionamiento o el reconocimiento de carácter oficial.
Tener un proyecto educativo institucional.
Disponer de una estructura administrativa, una planta física y medios educativos adecuados.