Micelio
DecretoVigente

Decreto 1932 de 1956

Por el cual se dictan disposiciones en favor de los damnificados de Cali

22artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1Autorizase Al Banco Cafetero Para Otorgar Préstamos Personales Hasta Con Tres Años De Plazo E Intereses Al 4% Anual, A Los Damnificados En Los Sucesos Ocurridos El 7 De Agosto Últimos En La Ciudad De Cali, Con Destino Exclusivo A La Adquisición De Bienes Muebles Y Mercancías, Para Facilitar La Reposición Y Rehabilitación De Sus Negocios2Autorizase Al Banco Cafetero Para Otorgar Préstamos Personales Hasta Con Tres Años De Plazo E Intereses Al 4% Anual, A Los Damnificados En Los Sucesos Ocurridos El 7 De Agosto Últimos En La Ciudad De Cali, Con Destino Exclusivo A La Reparación De Las Propiedades Afectadas3Autorizase Al Banco Cafetero Para Otorgar Préstamos Personales Hasta Con Cinco Años De Plazo E Intereses Al 4% Anual, A Los Damnificados En Los Sucesos Ocurridos El 7 De Agosto Último En La Ciudad De Cali, Con Destino Exclusivo A Reparar O Instalar Nuevas Maquinarias Y Enseres Industriales De Los Talleres Artesanales O De Las Pequeñas Industrias Que Se Hubieren Perdido Y Únicamente En La Cuantía Suficiente Para Restituir Las Maquinarias Y Enseres A Su Estado Anterior4Los Préstamos A Que Se Refiere Los Artículos Anteriores Tendrán La Garantía Del Gobierno Nacional, Y Serán Redescontables En El Banco De La República Sin Afectar El Cupo Del Banco Cafetero Ni Del Gobierno Nacional5Autorizase Al Banco Central Hipotecario Para Conceder Préstamos De Amortización Gradual Hasta Con 20 Años De Plazo E Intereses Al 5% Anual, A Los Damnificados En Los Sucesos Ocurridos El 7 De Agosto Último En La Ciudad De Cali, Con El Objeto Exclusivo De Construir Y Reconstruir Las Edificaciones Afectadas, Pero Únicamente Por La Cuantía Suficiente Para Restituir Las Respectivas Edificaciones A Su Estado Anterior6Autorizase Banco De La República, Al Fondo De Estabilización, A Los Bancos Comerciales Y A Las Compañías De Seguros, Para Tomar Las Cédulas Hipotecarias Del 4% De Interés Anual Que Emita El Banco Central Hipotecario Para Financiar Los Créditos Que Conceda En Virtud De Lo Dispuesta En El Artículo Anterior, Sin Que Esta Compra Afecto Los Cupos Fijados Para La Inversión En Tales Valores7Autorízase Al Banco Central Hipotecario Para Conceder Préstamos Industriales Hasta Con 10 Años De Plazo E Intereses Al 5% Anual, A Los Damnificados En Los Sucesos Ocurridos En La Ciudad De Cali El 7 De Agosto Último, Con El Objeto Exclusivo De Reconstruir O Adquirir La Maquinaria Industrial Que Se Hubiere Perdido En Tales Sucesos, Pero Únicamente Por La Cuantía Suficiente Para Restituir La Maquinaria A Su Estado Anterior8Autorízase Al Banco Central Hipotecario Para Emitir Bonos Industriales Del 4% De Interés Anual, De Garantía General, Para Financiar Los Préstamos Que Concede, De Acuerdo Con El Artículo Anterior, Bonos Que Podrán Ser Adquiridos Por El Banco De La República, El Fondo De Estabilización, Los Bancos Comerciales Y Las Compañías De Seguros, Sin Afectar Los Cupos Fijados Para La Inversión En Tales Valores9Créase, Con Domicilio En La Ciudad De Cali, Una Junta Que Se Denominará "junta Informadora De Daños Y Perjuicios", Compuesta De Cinco Miembros, Así: El Gobernador Del Departamento Del Valle O La Persona Que Él Designe Para Que Lo Represente; El Gerente Del Banco De La República, Sucursal De Cali; El Gerente Del Banco Central Hipotecario, Sucursal De Cali; El Gerente Del Banco Cafetero, Sucursal De Cali, Y El Presidente De La Cámara De Comercio De Cali, Junta Que Se Encargará Exclusivamente Del Estudio Y Resolución De Las Solicitudes Que Presenten Los Damnificados, De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Presente Decreto, Y De Expedir Los Certificados Sobre El Monto De Las Pérdidas10Toda Persona Natural O Jurídica Que Con Motivo De Los Sucesos Ocurridos En La Ciudad De Cali El 7 De Agosto Último Haya Sufrido Daños O Perjuicios En Sus Edificaciones, Bienes Muebles, Industrial O Bienes En General, Y Que Tenga Interés En Utilizar Los Préstamos Autorizados Por El Decreto, O En Acogerse A Las Medidas De Protección O Ayuda Que Dicte El Gobierno Nacional, Deberá Presentar A La "junta Informadora De Daños Y Perjuicios", A Más Tardar El Día 30 De Septiembre Próximo, Una Información Completa De Los Daños Sufridos Y La Documentación Que Los Mismos Interesados Juzguen Suficiente Para Acreditar La Realidad De Sus Aseveraciones11La "junta Informadora De Daños 7 Perjuicios" Queda Expresamente Facultada Para Pedir Y Obtener De Todas Las Oficinas Públicas Y Privadas, Copia De Los Documentos, Informaciones O Certificaciones Sobre Hechos Que Considere Conveniente Establecer O Aclarar, Para Un Mejor Estudio De Las Declaraciones De Los Damnificados12Todas Las Actuaciones Ante La "junta Informadora De Daños Y Perjuicios", Se Surtirán En Papel Común, Sin Estampillas Y Sin Lugar A Expensa Alguna13La "junta Informadora De Daños Y Perjuicios" Estudiará Las Informaciones De Los Damnificados Y Expedirá Un Certificado En Donde Conste El Monto De Las Pérdidas Que, A Su Juicio, Resulten Debidamente Comprobadas14Para Efecto De Los Préstamos Autorizados Por Medio Del Presente Decreto, Será Necesario Que El Solicitante Presente La Certificación Expedida Por La "junta Informadora De Daños Y Perjuicios", En Donde Conste Expresamente El Monto De La Pérdida Estimada, Con Discriminación De Lo Que Se Refiera A Bienes Muebles, Mercancías Y Maquinaria Industrial O Edificaciones15Los Contribuyentes Al Impuesto Sobre La Renta Y Complementarios Que Hubieren Sufrido Pérdidas Directas En Los Sucesos Ocurridos En La Ciudad De Cali El 7 De Agosto Último, Tendrán Derecho A Que Les Sean Deducidas De Su Renta Bruta Tales Pérdidas, Ya Sea Que Ellas Se Relacionen O No Con El Negocio Cuya Renta Se Haya Declarado O Se Declare, Distribuida En Los Años Gravables De 116Tales Deducciones No Son Acumulables Y Deberán Solicitarle Ante La Administración De Hacienda Nacional Del Departamento Del Valle Dentro De Los 30 Días Siguientes A La Fecha En Que La "junta Informadora Cié Daños Y Perjuicios" Expida El Correspondiente Certificado De Acuerdo Con Lo Previsto En El Presente Decreto17Por Excepción Al Régimen Normal De Deducciones, Para El Reconocimiento De Las Pérdidas De Que Trata Este Artículo, No Se Requerirá Que El Contribuyente Las Lleve A La Cuenta De Pérdidas Y Ganancias18No Tendrán Derecho A Disfrutar De Las Facilidades De Crédito, Deducciones De La Renta Y Exenciones Establecidas En El Presente Decreto, Las Personas Que Hubieren Sido Compensadas O Sea Posible Esperar Que Reciban Compensación Por Sus Pérdidas, En Virtud De Seguros O De Otra Manera19Autorizase A La Jefatura De Rentas Impuestos Nacionales Para, Que, Con La Aprobación Del Ministro De Hacienda Y Crédito Público, Conceda Plazos Prudenciales Para El Pago Del Impuesto Sobre La Renta Y Complementarios, O Para El Saldo Pendiente, Correspondiente Al Año Gravable De 1955, A Los Contribuyentes Que Hubieren Resultado Damnificados En Los Sucesos Ocurridos El 7 De Agosto Último En La Ciudad De Cali20Autorízase Al Ministro De Hacienda Y Crédito Público Para Celebrar, Tanto Con El Banco Cafetero Como Con El Banco Central Hipotecario, Los Contratos Que Sean Necesarios Para Otorgar Las Garantías Del Gobierno, Y Dar Cumplimiento A Lo Dispuesto En El Presente Decreto, Contratos Que Sólo Requerirán Para Su Validez La Aprobación Del Presidente De La República21La "junta Nacional Pro-Damnificados De Cali" Tendrá Un Miembro Más Con Sus Respectivo Suplente, Designados Por La Junta Directiva De La Cruz Roja Nacional22Autorízase Al Gobierno Nacional Pata Tomar Las Medidas Que Sean Necesarias Para Reglamentar Y Complementar Las Disposiciones Del Presente Decreto, Que Rige Desde La Fecha De Su Expedición, Y Suspende Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
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