La "Junta Informadora de Daños 7 Perjuicios" queda expresamente facultada para pedir y obtener de todas las oficinas públicas y privadas, copia de los documentos, informaciones o certificaciones sobre hechos que considere conveniente establecer o aclarar, para un mejor estudio de las declaraciones de los damnificados. La "Junta Informadora de Daños y Perjuicios", podrá, además, pedir al interesado las informaciones adicionales que estimare necesarias.
Decreto 1932 de 1956 →Vigente
Artículo 11
La "junta Informadora De Daños 7 Perjuicios" Queda Expresamente Facultada Para Pedir Y Obtener De Todas Las Oficinas Públicas Y Privadas, Copia De Los Documentos, Informaciones O Certificaciones Sobre Hechos Que Considere Conveniente Establecer O Aclarar, Para Un Mejor Estudio De Las Declaraciones De Los Damnificados
Decreto 1932 de 1956 · Por el cual se dictan disposiciones en favor de los damnificados de Cali
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.