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Artículo 22

Autorízase Al Gobierno Nacional Pata Tomar Las Medidas Que Sean Necesarias Para Reglamentar Y Complementar Las Disposiciones Del Presente Decreto, Que Rige Desde La Fecha De Su Expedición, Y Suspende Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

Decreto 1932 de 1956 · Por el cual se dictan disposiciones en favor de los damnificados de Cali

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorízase al Gobierno Nacional pata tomar las medidas que sean necesarias para reglamentar y complementar las disposiciones del presente Decreto, que rige desde la fecha de su expedición, y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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