Micelio

Artículo 19

Autorizase A La Jefatura De Rentas Impuestos Nacionales Para, Que, Con La Aprobación Del Ministro De Hacienda Y Crédito Público, Conceda Plazos Prudenciales Para El Pago Del Impuesto Sobre La Renta Y Complementarios, O Para El Saldo Pendiente, Correspondiente Al Año Gravable De 1955, A Los Contribuyentes Que Hubieren Resultado Damnificados En Los Sucesos Ocurridos El 7 De Agosto Último En La Ciudad De Cali

Decreto 1932 de 1956 · Por el cual se dictan disposiciones en favor de los damnificados de Cali

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorizase a la Jefatura de Rentas Impuestos Nacionales para, que, con la aprobación del Ministro de Hacienda y Crédito Público, conceda plazos prudenciales para el pago del impuesto sobre la renta y complementarios, o para el saldo pendiente, correspondiente al año gravable de 1955, a los contribuyentes que hubieren resultado damnificados en los sucesos ocurridos el 7 de agosto último en la ciudad de Cali. La concesión de los plazos deberá pedirse en cada caso Particular, y las .solicitudes correspondientes deberán presentarse acompañando el certificado expedido por la "Junta Informadora de Daños y Perjuicios", sobre la cuantía de la pérdida.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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