Micelio

Artículo 18

No Tendrán Derecho A Disfrutar De Las Facilidades De Crédito, Deducciones De La Renta Y Exenciones Establecidas En El Presente Decreto, Las Personas Que Hubieren Sido Compensadas O Sea Posible Esperar Que Reciban Compensación Por Sus Pérdidas, En Virtud De Seguros O De Otra Manera

Decreto 1932 de 1956 · Por el cual se dictan disposiciones en favor de los damnificados de Cali

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

No tendrán derecho a disfrutar de las facilidades de crédito, deducciones de la renta y exenciones establecidas en el presente Decreto, las personas que hubieren sido compensadas o sea posible esperar que reciban compensación por sus pérdidas, en virtud de seguros o de otra manera. Si la compensación recibida o por recibir fuere parcial, las facilidades y deducciones de que trata este Decreto se reducirán en la cuantía de la compensación o indemnización recibida o por recibir.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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