DecretoVigente
Decreto 1790 de 1937
Por el cual se reglamenta el otorgamiento de becas en el Exterior
9artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Las Becas Nacionales Para Perfeccionar Estudios En El Exterior, Autorizadas Por La Ley 11 De 1927, Se Adjudicarán A Los Estudiantes Colombianos Que, Habiendo Terminado Estudios En Una Facultad Universitaria Colombiana, Hayan Obtenido Las Mejores Calificaciones En Los Diversos Cursos De Su Respectiva Especialización2Los Aspirantes A Becas En El Exterior Deberán Reunir Las Siguientes Condiciones: A) Ser Colombianos3Para La Comprobación De Lo Exigido En El Artículo Anterior, Los Aspirantes Deberán Presentar En El Ministerio De Educación, Conjuntamente Con El Memorial En Que Manifiestan Su Deseo De Obtener Una Beca Nacional En El Exterior, Y En El Cual Deberán Expresar La Clase De Estudios Que Van A Perfeccionar, Los Siguientes Documentos: A) Fe De Bautismo4Todos Los Aspirantes A Becas Para Perfeccionar Estudios En El Exterior, Una Vez Presentados Los Documentos A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Deberán Elaborar Un Trabajo Escrito, Sobre El Tema Que Señale El Rector De La Facultad Respectiva5En Igualdad De Condiciones, Serán Preferidos En La Adjudicación De Las Becas, Aquellos Individuos Que Carezcan De Recursos Para Atender A Las Gastos De Subsitesncia En El Exterior6El Ministerio De Educación Nacional Fijará, De Acuerdo Con El Consejo Directivo De La Universidad, Las Épocas En Que Hayan De Adjudicarse Las Becas Para Perfeccionar Estudios En El Exterior7El Ministerio De Educación Nacional Determinará El País Y La Universidad En Donde Deba Hacer Sus Estudios El Favorecido, Previo Concepto Del Señor Rector De La Universidad Nacional8Los Estudiantes Y Profesores Favorecidos Con Becas En El Exterior, Quedarán Bajo La Jurisdicción De Los Respectivos Agéntes Diplomáticos De La República, Quienes Se Encargarán De Vigilar Y Orientar Sus Actividades; Y Los Informes Que Deben Rendir Al Ministerio De Educación Serán Enviados Por Conducto De Los Mencionados Agentes9Entre El Ministerio De Educación Y Los Favorecidos Con Becas En El Exterior, Se Firmará Un Contrato, En El Que Conste La Obligación De Éstos, De Prestar Sus Servicios Como Profesores En Universidad O Establecimiento Oficial, Cuando Así Se Lo Exija El Gobierno, Cuantía De La Beca, Viáticos Clase De Estudios Y Demás Compromisos Que Se Contraigan Por Una Y Otra Parte
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