Micelio

Artículo 8

Los Estudiantes Y Profesores Favorecidos Con Becas En El Exterior, Quedarán Bajo La Jurisdicción De Los Respectivos Agéntes Diplomáticos De La República, Quienes Se Encargarán De Vigilar Y Orientar Sus Actividades; Y Los Informes Que Deben Rendir Al Ministerio De Educación Serán Enviados Por Conducto De Los Mencionados Agentes

Decreto 1790 de 1937 · Por el cual se reglamenta el otorgamiento de becas en el Exterior

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los estudiantes y profesores favorecidos con becas en el Exterior, quedarán bajo la jurisdicción de los respectivos Agéntes diplomáticos de la República, quienes se encargarán de vigilar y orientar sus actividades; y los informes que deben rendir al Ministerio de Educación serán enviados por conducto de los mencionados Agentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1790 de 1937