Micelio

Artículo 9

Entre El Ministerio De Educación Y Los Favorecidos Con Becas En El Exterior, Se Firmará Un Contrato, En El Que Conste La Obligación De Éstos, De Prestar Sus Servicios Como Profesores En Universidad O Establecimiento Oficial, Cuando Así Se Lo Exija El Gobierno, Cuantía De La Beca, Viáticos Clase De Estudios Y Demás Compromisos Que Se Contraigan Por Una Y Otra Parte

Decreto 1790 de 1937 · Por el cual se reglamenta el otorgamiento de becas en el Exterior

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Entre el Ministerio de Educación y los favorecidos con becas en el Exterior, se firmará un contrato, en el que conste la obligación de éstos, de prestar sus servicios como profesores en Universidad o establecimiento oficial, cuando así se lo exija el Gobierno, cuantía de la beca, viáticos clase de estudios y demás compromisos que se contraigan por una y otra parte. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1790 de 1937