DecretoVigente
Decreto 2624 de 1993
por el cual se establece el procedimiento para la enajenación de mercancías no retiradas oportunamente de Zonas Francas.
8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Los Gerentes Liquidadores De Los Establecimientos Públicos Que Operan Las Zonas Francas, Podrán Mediante Resolución Motivada, Disponer La Venta En Un Martillo Debidamente Autorizado, Por Cuenta De Los Respectivos Propietarios, De Las Mercancías Que Se Encuentren Bajo El Régimen De Zona Franca Comercial, Depositadas En Instalaciones Bajo Su Jurisdicción, En Cualquiera De Las Siguientes Situaciones: A) Cuando El Consignatario O Propietario De La Mercancía Adeude Al Establecimiento Público Zona Franca Más De Cuatro (4) Meses Continuos, Contado Al Menos El Último A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, Por Concepto De Bodegaje Y Demás Servicios Prestados A Dicha Mercancía2La Resolución Que Disponga La Venta De Las Mercancías Deberá Ser Notificada Personalmente Al Interesado, A Su Representante O A Su Apoderado, De Acuerdo Con El Procedimiento Establecido En Los Artículos 44 Y 45 Del Código Contencioso Administrativo3El Acto Administrativo Que Ordene La Venta De Las Mercancías, Dispondrá Que Dentro De Los Cinco (5) Días Después De Ejecutoriado El Mismo, El Interesado Podrá Solicitar La Entrega De Las Mercancías, Acreditando A Dicha Fecha El Pago Del Bodegaje Y De Los Demás Servicios Prestados Por El Establecimiento Público Zona Franca, Y Si Es Del Caso, Los Tributos Aduaneros Que Correspondan Para Su Importación Al Resto Del Territorio Nacional, O Su Reexportación A Otros Países4Los Bienes Cuya Venta Se Ordene, Deben Ser Avaluados Y Clasificados Arancelariamente Por Un Martillo Debidamente Autorizado Para Funcionar Por La Autoridad Competente5La Venta De Las Mercancías Se Realizará A Través De Un Martillo Debidamente Autorizado6El Adjudicatario De Las Mercancías De Que Trata El Presente Decreto, Dentro De Los Diez (10) Días Calendario Siguientes A La Fecha De La Diligencia De Adjudicación, Deberá Cancelar A La Zona Franca El Valor De La Adjudicación Y Si Desea Importarlas Al Resto Del Territorio Nacional, Presentar La Declaración De Importación Cuyo Contenido Será Determinado Para Estos Efectos Por La Dirección De Impuestos Y Aduanas Nacionales, Y Cancelar Los Tributos Aduaneros Correspondientes Tomando Como Base Para Su Liquidación El Valor De Adjudicación7Las Mercancías Que Hubieren Sido Declaradas En Abandono A Favor De Los Establecimientos Públicos Operadores De Zonas Francas Bajo Normas Anteriores, Se Podrán Enajenar Y Nacionalizar De Acuerdo Con Los Procedimientos Señalados Anteriormente En Lo Pertinente8El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Y Modifica Parcialmente Los Decretos 1909 Y 2178 De 1992, En Lo Que Se Refiere A La Materia Aquí Regulada
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Cesar Gaviria TrujilloEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial de las que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo de lo establecido por las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991
- Rudolf Hommes RodríguezEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Juan Manuel Santos CEl Ministro de Comercio Exterior